Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho, en los que el requirente, un suboficial activo del Ejército, se encuentra imputado como autor del delito de tráfico ilícito de armas.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto sólo le concede al Ministerio Público la posibilidad de apelar de una resolución que excluye prueba, lo que constituye una desigualdad de trato, una diferencia arbitraria establecida en la ley, entre el Ministerio Público y la defensa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5619-18.
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