El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el 30° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la requirente solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues permite a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, transgrediéndose los principios de racionalidad y justicia al presuponer como suficiente y oportuna forma de notificación la mera fijación de una cédula dejada en un domicilio que no existe.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5369-18.
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