El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces.
El precepto impugnado establece: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Talca, deducido por la requirente en contra de resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Linares, que ordena cancelar el título de dominio de una sociedad inmobiliaria y de inversiones en base al artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, en específico el derecho a un procedimiento racional y justo, y el derecho de propiedad. Lo anterior, atendido que la norma permite que una persona mediante esta gestión voluntaria, en la que no está obligada a notificar al tercero afectado por la cancelación de su título de dominio, por lo que no existe el elemento básico de la bilateralidad de la audiencia. Y es que, que en su caso, permitió al solicitante adulterar los documentos presentados al juez, dando la impresión de que todo lo entregado es fidedigno y acorde a derecho; situación que, al no poder ser desestimada por nadie, pues no existe legítimo contradictor, permitió hacer caer al juez en un engaño.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad la Segunda Sala confirió traslado por el término de diez días a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5430-18.
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