La Constitución establece que no pueden declararse en huelga los funcionarios de Estado ni de las municipalidades. Tampoco las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Añade que la ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a esta prohibición.
Por su parte, desarrollando el mandato constitucional, el Código del Trabajo reitera que no podrán declararse en huelga los trabajadores de aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización, por su naturaleza, cause un grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, pero precisa que la calificación de estas situaciones será efectuada dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción.
La iniciativa, patrocinada por los diputados Arenas, Egaña, García-Huidobro, Hernández, Lobos, Norambuena, Rojas, Salaberry y Von Mühlenbrock, persigue dar más transparencia y publicidad a la calificación que hacen los señalados ministerios respecto de las empresas que no pueden declararse en huelga, para lo cual se plantea modificar el artículo 384 del Código del Trabajo a fin de establecer que la resolución que dicten los ministerios se envíe para su conocimiento a distintas Comisiones de la Cámara de Diputados.
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Prohibición de declararse en huelga.
Moción propone modificar el Código del Trabajo para establecer la obligación de informar a la Cámara de Diputados nómina de empresas o personas que no pueden paralizar sus funciones.
La Constitución establece que no pueden declararse en huelga los funcionarios de Estado ni de las municipalidades. Tampoco las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
30 de septiembre de 2008