Se solicitó declarar inaplicable el artículo 465 del Código del Trabajo, “en la parte que niega a los litigantes el derecho a apelar” de determinadas resoluciones judiciales por estimarse que contraviene la garantía constitucional de que todo procedimiento debe ser justo y racional. Además, se pidió al Tribunal que ordene al juez de la causa conceder “las apelaciones subsidiarias denegadas”. En su libelo el requirente hace presente que interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones con “finalidad de mantener pendiente” la gestión judicial específica.
El TC resuelve que la presentación no cumple con la exigencia de contener una impugnación razonablemente fundada, pues no puede solicitarse que este Tribunal disponga “que deben concederse las apelaciones subsidiarias” que fueron denegadas por el juez de la instancia, ni menos afirmarse que la interposición del recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones ha obedecido a la “finalidad de mantener pendiente” la gestión judicial, ya que ello evidencia que la acción persigue que el TC intervenga en la solución de un asunto que se encuentra radicado y pendiente ante un tribunal de justicia competente.
Se razona también, para concluir que la impugnación no se encuentra razonablemente fundada y declararla inadmisible que el Tribunal se encuentra obligado a respetar la competencia de los jueces del fondo y a aplicar el principio de deferencia razonada hacia los poderes del Estado.
En el mismo sentido se ha pronunciado el TC en: STC, 2 mayo 2006, Rol Nº 498, 19 julio 2006, Rol Nº 503, 8 agosto 2006, Rol Nº 551, 16 agosto 2006 Rol Nº 522 y 11 diciembre 2007, Rol Nº 790.
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TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad contra artículo 465 del Código del Trabajo.
«El Tribunal se encuentra obligado a respetar la competencia de los jueces del fondo y a aplicar el principio de deferencia razonada hacia los poderes del Estado».
29 de mayo de 2008