Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 52 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
El precepto impugnado establece, en esencia, la tramitación en el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores desde la admisibilidad de la demanda hasta que se recibe la causa a prueba.
La gestión pendiente incide en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Peñaflor, en los que los requirentes fueron demandados por 17 propietarios de inmuebles por fallas o defectos en la construcción.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe el debido proceso, porn cuanto de aplicarse se le estaría vulnerando el derecho a la defensa jurídica, ya que el artículo 19 inciso 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcción dispone que el precepto impugnado no es aplicable a un caso como el que constituye la gestión pendiente.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5578-18.
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