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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que regulan juicio arbitral en materia de seguros que vulnerarían el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio arbitral, seguidos ante el Juez Árbitro Rafael Gómez Balmaceda.

5 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 21 inciso segundo y 22 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 543 inciso tercero del Código de Comercio.

El primer precepto impugnado dispone: “Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si declaran su resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les afectará el resultado del proceso, sin nueva citación. En este último caso podrán comparecer en cualquier estado del juicio, pero respetando todo lo obrado con anterioridad.”. En tanto, la segunda disposición impugnada señala: “Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.”. Por su parte, el tercer precepto impugnado establece: “En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio arbitral, seguidos ante el Juez Árbitro Rafael Gómez Balmaceda, en los que el requirente se hizo parte de una demanda relativa al pago de un seguro de invalidez.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que se le impide demandar en el juicio arbitral en que es parte, cuando justamente en la gestión pendiente se busca determinar quién es el beneficiario de la póliza, y se le obliga a demandar en otro juicio arbitral, privándolo del derecho a la acción en juicio.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5558-18.

 

 

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