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Publican: «Aula Segura: la necesidad de certeza jurídica».

Los manuales de convivencia son instrumentos para regular la convivencia escolar, y no códigos penales para vigilar y castigar.

5 de noviembre de 2018

Recientemente, el Instituto Libertad y Desarrollo publicó el trabajo titulado “Aula Segura: la necesidad de certeza jurídica”.

En el documento, se expone que el asalto de la extrema violencia en establecimientos educativos, encarnada en overoles blancos, impulsó la presentación del proyecto de ley “Aula Segura”. En principio, su objetivo era simple: fortalecer legalmente a los directores para proteger a la comunidad escolar ante actos violentistas como el porte de armas, o el lanzamiento de bombas molotov.

No obstante, y para sorpresa de los ciudadanos, una vez ingresado el proyecto al Senado, éste fue objeto de críticas por parte de parlamentarios de oposición, quienes buscaron desdibujar el evidente problema de la extrema violencia. Por ejemplo, la tentativa por cambiar el nombre de la iniciativa a “Aula Democrática” fue un claro signo de desnaturalizar el propósito original del proyecto de ley.

Finalmente, agrega LyD, luego de ásperas discusiones en el Senado, y tras la contribución al diálogo de senadores más moderados de la oposición se aprobó un texto conjunto entre el oficialismo y la oposición, el cual se denominó con el nombre de “Convivencia Escolar”. En su nueva redacción, el proyecto conservó, por un lado, el objetivo de fortalecer y apoyar legalmente a los directores -fin prioritario del proyecto “Aula Segura”-, y por otra parte, incluyó nuevas normas para asegurar el debido proceso al alumno expuesto a la expulsión.

Ahora, el proyecto de “Convivencia Escolar” deberá sortear su segundo trámite ante la Cámara de Diputados, donde algunos parlamentarios de oposición de la Comisión de Educación han hecho público su ánimo de modificar una vez más el proyecto. Por ello, es necesario reflexionar y mostrar la importancia de que la Cámara de Diputados mantenga las ideas matrices del proyecto de “Convivencia Escolar” y que no se olvide nuevamente de cuál es el fin primero y último del proyecto: proteger a los alumnos, docentes y directivos de la extrema violencia.

Enseguida, y en torno a la Corte Suprema y cancelación de matrícula escolar, expresa el artículo que un estudio del Observatorio Judicial, que analizó 123 sentencias dictadas desde el 2006 a la fecha, determinó que la Corte Suprema ha fallado en un 40% en contra de los directores, es decir, declara la ilegalidad de la expulsión y ordena la reincorporación del alumno. En cuanto a los argumentos para resolver estos casos, la Corte Suprema ha oscilado entre dos criterios.

Así, en el primer criterio jurisprudencial, la Corte sigue las exigencias que el D.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, impone a los establecimientos educativos para sancionar a sus alumnos. A grandes rasgos, la ley exige que las sanciones educativas deban ser proporcionadas, no discriminatorias y siempre descritas previamente en el manual de convivencia elaborado por cada comunidad escolar.

Y en cuanto al segundo criterio de la Corte para resolver casos de cancelación de matrícula, éste consiste en examinar si la sanción es razonable, es decir, si el castigo impuesto es proporcionado a la gravedad de la falta cometida por el alumno. Si la Corte Suprema estima que la sanción fue excesiva, entonces declara ilegal la expulsión y obliga al colegio a reincorporar al estudiante. Aquí es irrelevante si el colegio se ciñó a su propio manual de convivencia, pues lo que prima es la apreciación personal de los jueces sobre cómo las autoridades escolares deben ejercer sus atribuciones disciplinarias.

De esa manera, manifiesta LyD que la segunda postura o criterio de los tribunales, bajo el cual los jueces evalúan la proporcionalidad de la sanción, vulnerando la libertad y autonomía de los establecimientos educativos y generando incerteza jurídica para la toma de decisiones por parte del director del establecimiento escolar. Bajo la sombra de esta jurisprudencia, los directores quedan impotentes, pues no importa lo exhaustivo y bien estructurado de su manual de convivencia y la rigurosidad de su aplicación. Sin más, basta que los jueces consideren que la sanción fue excesiva, que al director “se le pasó la mano”, para dejarla sin efecto.

Y en cuanto a la primera postura jurisprudencial de la Corte, ocurren problemas de incertidumbre similares a los ya descritos. Recordemos que la Corte para determinar si la sanción es legal, supervisa dos elementos: 1) si el colegio se atuvo a su propio manual de convivencia, y 2) si el manual de convivencia cumple con los requisitos legales.

De esa manera, concluye el documento exponiendo que es razonable preguntarse ¿Son los manuales de convivencia los instrumentos adecuados para responder a la extrema violencia? La respuesta es no, y la razón es simple: los manuales de convivencia son instrumentos para regular la convivencia escolar, y no códigos penales para vigilar y castigar.

 

 

Vea texto íntegro del documento.

 

 

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