Se presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República, por parte de Agrícola Vespucio S.A., por la negativa de la Dirección General de Aguas a autorizar el cambio de fuente de abastecimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, para ser extraídos desde la poza del Embalse La Paloma, en razón de no haber acompañado una renuncia de perjuicios del titular del mencionado embalse.
Al respecto, el ente contralor señala que en consideración que las actuaciones de la DGA se limitan sólo a dar cuenta que existiría una incompatibilidad entre la solicitud de la recurrente y el referido embalse, sin señalar el perjuicio efectivo que aquella produciría en los derechos de terceros, estima que lo resuelto por esa repartición, al exigir la renuncia a que se ha hecho mención, no se encuentra debidamente fundado.
Lo anterior, señala, teniendo especialmente presente lo concluido por informe técnico DARH N° 41, en orden a que el cambio de fuente no causa perjuicio a terceros, y que, de acuerdo a lo señalado por la empresa agrícola, su solicitud no contempla la ejecución de obras.
De esta forma, la CGR concluye manifestando que la DGA adopte las medidas pertinentes a fin de rectificar su actuación, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoria de la Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 26.643-18.
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