En días pasados, fue publicada la Ley N° 20.543, relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
El cuerpo legal tuvo su origen en una moción, mediante la cual se hizo presente que “actuales causales de admisibilidad y procedimientos para resolver las controversias sobre ellas se han transformado, en los hechos, en una de las principales piedras de tope para una eficaz y correcta tramitación de estos juicios”.
El nuevo texto legal que modifica normas del procedimiento aludido en la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores dispone, en cuanto a la tramitación de estos procesos, que se sujetarán a las normas de procedimiento establecidas en su artículo 51.
Asimismo, simplifica el estatuto de la resolución de admisibilidad de la demanda verificando que esta sea deducida por los legitimados activos y que contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican la acción. Una vez admitida a tramitación, fija un plazo para contestarla de diez días fatales contados desde su notificación. Enseguida, limita los recursos que proceden en contra de la resolución de admisibilidad, no admitiendo el recurso de casación, en cambio admite el recurso de reposición-que interrumpe el plazo para contestar la demanda- y el de apelación -éste último subsidiario al primero- en el solo efecto devolutivo, dentro de diez días fatales contados desde la notificación de la demanda, entre otras normas referidas a los mencionados recursos. Realizando un ejercicio similar, tratándose de la resolución que declara inadmisible la demanda, pues procederá el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación en ambos efectos, los que se deducirán en el mismo plazo antes indicado, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución respectiva.
Finalmente, se contempla la declaración de litigación temeraria, solicitado en la contestación de la demanda, por carecer de fundamento plausible o por haberse deducido de mala fe, para que se apliquen al demandante las sanciones previstas en el artículo 50 E, debiendo el juez incluir este punto como hecho sustancial y controvertido en la resolución que recibe la causa a prueba, entre otras normas que regulan cada etapa del procedimiento y que la nueva ley consulta.
Vea texto íntegro de la ley N°20.543.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.
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