Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando una de primera instancia, rechazó una reclamación interpuesta por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) en contra de la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por infracciones a las condiciones de aprobación del proyecto “Valdivia” de la misma empresa.
El recurso denunció infracción de diversas normas legales y constitucionales, centrando sus alegaciones en la falta de competencia de la Superintendencia de Servicios para imponer sanciones por infracciones a las normas sobre las cuales e aprobó el estudio de impacto ambiental respectivo, por estimar que las condiciones de aprobación del proyecto referido habría sido modificadas por un acto administrativo posterior y de mayor jerarquía, y por estimar que se infringe el principio “non bis in idem”.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente, en primer término, que la SISS se encontraba autorizada, por su propia Ley Orgánica, a aplicar sanciones en casos de incumplimiento de las resoluciones dictadas por la propia Superintendencia, cuyo sería el caso de autos. Por otra parte, en cuanto a la eventual alteración de las condiciones de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por medio del D.S. N° 90, la Corte estimó que éstas “no pueden verse modificadas por nuevas disposiciones de carácter reglamentario que no se encontrasen vigentes a la fecha de su aprobación, ya sea que aumenten o disminuyan las condiciones operativas impuestas por la RCA, como quiera que estas nuevas condiciones no fueros las que se tuvieron en vista al momento de aprobar el funcionamiento del proyecto, considerando la función preventiva que persigue la ley”.
En lo referido a la eventual infracción de la regla “non bis in idem”, el máximo Tribunal sostuvo que la aplicación de este principio al campo del derecho administrativo sancionador “lo es sin perjuicio de los matices propios que lo particularizan con motivo de la existencia de competencias sectoriales que les corresponde ejercer a diversos tipos de organismos de fiscalización en sus ámbitos de funcionamiento”, por lo que deben concurrir los requisitos de triple identidad, lo que no ocurre en el caso sublite. Agrega la sentencia que la Ley Orgánica de la SISS no exige la concurrencia de una sentencia ejecutoriada anterior que imponga una sanción, “sino que basta con que se compruebe la reiteración”.
El Abogado Integrante Rafael Gómez estuvo por acoger el recurso, por cuanto la SISS no se encontraba facultada para sancionar a la empresa recurrente por normas emanadas de otras autoridades, siendo que en la especie la resolución de la Superintendencia, que le sirvió de fundamento para aplicar la multa, en nada modificó la RCA, siendo éste el acto administrativo infringido y, a cuyo respecto, debiera haber sido aplicada la sanción de parte de la Corema respectiva.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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