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Con voto en contra.

CS acogió amparo económico contra Gobierno Regional de la Araucanía por financiar construcción de una estación de transferencia de residuos en la comuna de Lautaro.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Quintanilla, quienes fueron de la opinión de confirmar la sentencia apelada.

26 de octubre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de amparo económico deducida por Gestión Ecológica de Residuos contra el Gobierno Regional de la Araucanía, por financiar la construcción de una estación de transferencia de residuos en la comuna de Lautaro, donde construyó y explota una estación de transferencia de residuos domiciliarios.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el Gobierno Regional ha procedido a fomentar el desarrollo de una actividad económica, financiando la implementación de un servicio municipal, actualmente ejecutado por un particular, cuestión que lo perjudica atendido a que los costos de puesta en marcha de la actividad son cubiertos por medio de recursos públicos, siendo que el particular debió solventarlos con fondos propios, quedando en pie de desigualdad para competir con el tercero que eventualmente explote dicho establecimiento de transferencia. Por tanto, el financiamiento de la construcción de la Estación de Transferencia dispuesta por el Gobierno Regional de La Araucanía, importa la afectación del desarrollo de la actividad empresarial de la recurrente.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo económico deducido. Por tanto, dejó sin efecto la Resolución N° 321, de 15 de diciembre de 2017, de la Intendenta y Ejecutiva del Gobierno Regional de La Araucanía, que solicitó el financiamiento al Consejo Regional de la Araucanía para construir la Estación de Transferencia de Residuos Domiciliarios en la comuna de Lautaro, como asimismo dejó sin efecto el Acuerdo N° 2751, del Consejo Regional de Temuco que aprobó la iniciativa de la Intendente de disponer de M$1.415.064.- del programa 01 de Inversión 2018 y posterior, del Gobierno Regional de la Araucanía, para el financiamiento de la construcción de la referida Estación de Transferencia de residuos domiciliarios en Lautaro. 

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Quintanilla, quienes fueron de la opinión de confirmar la sentencia apelada, al estimar que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que se ha regulado el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible en favor de un particular para salvaguardar la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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