El Código Procesal Penal no establece plazo para el cierre de las investigaciones que realiza el Ministerio Público antes de formalizar, señala la moción patrocinada por los diputados Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea, García, Vargas y Verdugo, y si bien ello se justifica, como regla general en el hecho de que los Fiscales a cargo analizan y reúnen privadamente en ese lapso los antecedentes necesarios para decidir si formalizaran o no, la aplicación de tal regla respecto de los parlamentarios termina afectando su fuero que no esta establecido en su beneficio si no en defensa de la independencia de las ramas del Congreso.
Lo anterior porque esas investigaciones preliminares, respecto de personas con fuero, añaden, “no son mantenidas en privacidad, al contrario, son informadas profusamente por la prensa”, lo cual redunda en que “la ciudadanía especula con la supuesta culpabilidad del parlamentario” y producen como efecto que éste “se sienta inhibido de desarrollar sus funciones legislativas y, especialmente, en el caso de los diputados su función fiscalizadora”, por ello plantean modificar el citado cuerpo legal para establecer que tales investigaciones preliminares –respecto de personas con fuero- no deben prolongarse por más de 120 días.
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Atendido que gozan de fuero.
Proponen fijar un plazo de 120 días para que el Ministerio Público lleve adelante las investigaciones preliminares que afecten a diputados o senadores.
El Código Procesal Penal no establece plazo para el cierre de las investigaciones que realiza el Ministerio Público antes de formalizar, señala la moción patrocinada por los diputados Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea, García, Vargas y Verdugo…
1 de octubre de 2008