La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la sentencia de primera instancia que, durante el proceso de ejecución de sentencia de una causa iniciada por los derechohabientes de un trabajador fallecido en un accidente laboral, declaró el estado de insolvencia del empleador no asegurado que resultó condenado y obligó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en su calidad de administradora del “Fondo de Reserva”, a pagar el capital de condena e intereses, más las costas del proceso.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino recordó que la situación de “insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado” se encuentra específicamente contemplada en el art. 29 de la ley 24.557, según el cual las indemnizaciones previstas en ese precepto serán financiadas por la SRT con cargo al “Fondo de Garantía”. Al reglamentar el funcionamiento de este fondo, el art. 19.5 del decreto 334/96 limitó la cobertura al importe de las prestaciones previstas en la ley, excluyendo expresamente “los intereses, costas y gastos causídicos”. Así, los jueces de la causa incurrieron en un palmario error de encuadre normativo al pasar por alto las referidas prescripciones que resultaban claramente aplicables en razón de que el obligado al pago es un empleador no asegurado declarado insolvente. En esas condiciones, quien debe responder es el “Fondo de Garantía” con la limitación establecida por el citado decreto. Sin embargo, las decisiones impugnadas se apartaron de tales directivas y dispusieron que fuese el “Fondo de Reserva” el que se haga cargo del capital de condena con más los intereses y las costas cuando este “Fondo”, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y no por la SRT, solo está destinado a cubrir la responsabilidad de las compañías aseguradoras en estado de liquidación (art. 34 de la ley 24.557).
De esa forma, la sentencia concluyó manifestando que, por lo expuesto, corresponde descalificar el fallo apelado por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa.
Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Por tanto, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol CNT 34047/2014.
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