En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto que modifica el Código Penal aumentando las penas para los delitos de cohecho y soborno, que tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. (Boletín Nº 10739-07).
Esto, luego que la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras concluyera el despacho de las propuestas, tras varias sesiones de trabajo.
El texto que será sometido a consideración del pleno de la Cámara Alta, a partir de la próxima semana establece que:
-Aumentan las penas para los delitos de cohecho y soborno, (ahora las penas parten en los 3 años y un día y pueden superar los 10 años)
-En el caso de autoridades políticas y administrativas o bien que ejerzan acciones críticas del Estado, las penas tendrán agravantes.
-Se incorporó una regla de cooperación eficaz (Ministerio Público deberá acreditar) para quien coopere en investigaciones que consistirá en una rebaja en 2 grados de la pena. Sin embargo, esta disposición no regirá en el caso de altos cargos.
-Se incluyó una norma que prohíbe a un condenado por estos delitos trabajar en una empresa que tenga contratos con el Estado o con una empresa pública (incluidas las concesionarias y de utilidad pública).
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