El TC no admitió a trámite y tuvo por no presentado para todos los efectos legales un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en una parte del inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante que se encuentra en poder del SAG sobre el cultivo y liberación de semillas transgénicas en Chile.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no dio cumplimiento a la obligación de acompañar un certificado emanado del Tribunal que conoce de la gestión pendiente en que incide esta acción constitucional, y que diera cumplimiento a todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la LOCTC, incluyendo la calidad de partes en dicha gestión, motivo por el cual, la Magistratura Constitucional lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2082.
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