El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 24 del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
La disposición impugnada establece: “El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales”.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales sobre ejercicio de actividad económica sin previo pago de patente municipal, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho de propiedad y la igualdad tributaria, en específico, la igual repartición de todos los tributos en proporción a las rentas, por cuanto el precepto lejos de gravar las rentas que genera el ejercicio de una actividad, rentas que son materia del impuesto respectivo que paga anualmente cada socio, la patente municipal busca imponer un tributo sobre el capital actual del contribuyente, en circunstancias que la Constitución sólo permite hacerlo sobre sus rentas. Asimismo, agrega que admite que tanto el Fisco, como las Municipalidades, puedan imponer tributos que, lejos de ser contribuciones asociadas a las rentas, constituyen confiscaciones patrimoniales sin que dichas exacciones revistan siquiera la forma de expropiaciones.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes. En el caso que se declare admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5392-18.
RELACIONADOS