Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 78 inciso primero del Código de Procedimiento Penal vigente a octubre de 1973, mediante la presentación de cuatro requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece: “Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley”.
Las gestiones pendientes inciden en autos criminales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Meza Latorre, en los que los requirentes se encuentran procesados y acusados como autores de delitos de secuestro calificado, homicidio calificado y apremios ilegítimos ocurridos en septiembre y octubre de 1973.
Los requirentes consideran que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, ya que no cumple con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, a diferencia del sistema procesal penal nuevo, por lo que su aplicación resulta discriminatoria.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.
Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 5436-18, 5438-18, 5439-18 y 5440-18.
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