El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 3 del artículo 13 del DFL N°3 de 2012, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial, ley N° 19.039, que regula las notificaciones a extranjeros que digan relación con la demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que para la notificación de la demanda de nulidad de un registro los solicitantes extranjeros deberán fijas un domicilio en Chile. Si dicha demanda se concede a una persona sin domicilio no residencia en el país, se debe notificar al apoderado o representante.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de registro de marca seguido ante el Instituto de Propiedad Industrial, en actual conocimiento del Tribunal de Propiedad, por recurso de apelación, en los que el requirente fue demandado por nulidad del registro de la marca “Rusty”.
En su resolución, el TC indicó que la acción deducida no da cumplimiento a lo referido en el numeral 6 del artículo 84 de la la Constitución Política, esto es, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior, señala, atendido que la actora efectúa un cuestionamiento de interpretación de los preceptos legales que impugna, asunto de mera legalidad, que debe resolver el juez del fondo, al tiempo que no se cumple con explicar suficientemente cómo, en el caso concreto, la aplicación de la preceptiva impugnada podría generar vulneración de disposiciones constitucionales. Finalmente, agrega la Magistratura Constitucional que, a través del requerimiento de inaplicabilidad, el requirente busca impugnar lo resuelto por el juez en primera instancia, asunto que no procede vía acción de inaplicabilidad.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2566-18.
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