Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces.
El precepto impugnado dispone: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Talca, en que el requirente impugnó la resolución del Segundo Juzgado de Letras de Linares que canceló una inscripción de dominio de una sociedad de la que es accionista mayoritario.
El requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que no contempla la bilateralidad de la audiencia al momento de resolver. Asimismo, considera que vulnera el derecho de propiedad, pues ha sido privado de su dominio sin existir expropiación alguna.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5430-18.
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