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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que exige vínculo matrimonial para declaración de un inmueble como bien familiar.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el  inciso primero del artículo 141 del Código Civil. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante los cuales se impugna una sentencia dictada por un Juzgado […]

29 de octubre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el  inciso primero del artículo 141 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante los cuales se impugna una sentencia dictada por un Juzgado de Familia de esa comuna, que rechazó una demanda de declaración de bien familiar, por cuanto no se cumplió el requisito indispensable para tal declaración relativo a que las partes en litigio sean cónyuges al momento del juicio.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto la inaplicabilidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley establecido por la Constitución Política con el objeto de resolver si una disposición de jerarquía legal que puede ser derecho aplicable en un asunto pendiente de resolución por los tribunales ordinarios o especiales, produce o no en ese caso, un efecto contrario a las normas constitucionales que son invocadas en el respectivo requerimiento.

Del examen de la acción constitucional interpuesta, prosigue el fallo, permite concluir que ella no satisface la exigencia prevista en el artículo 80 de la LOCTC, para que pueda ser declarada admisible. En efecto, si bien el requirente indica que los preceptos legales impugnados infringirían el artículo 5° de la Carta Fundamental, en relación con las disposiciones 3°, 5° y 18 N° 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, no señala en forma clara los hechos de la causa ni expone clara y fundadamente el modo en que se produciría la infracción de dicha norma constitucional por la aplicación de los preceptos legales impugnados al caso particular.

En consecuencia, la Magistratura Constitucional termina logrando convicción que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con la exigencia constitucional y legal de tener fundamento plausible, de forma que autorice a examinar el fondo de la cuestión de constitucionalidad.

A su turno, el Ministro Carmona estuvo también por considerar inadmisible el requerimiento no sólo porque la norma no es decisiva, sino también porque hay otras normas referidas a los cónyuges que no fueron objetadas por el requerimiento (artículos 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 del Código Civil), y que establecen la misma regla que se cuestiona. Por lo mismo, un cuestionamiento parcial puede hacer inútil este requerimiento, de acogerse, porque seguirían subsistiendo otras normas jurídicas que apuntan a que los bienes familiares sólo operan entre cónyuges.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2050.

 

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