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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra Junaeb por supuestos incumplimientos en procesos de licitación.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

12 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la Asociación de Empresas de Alimentación Nutre Chile en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), por supuestos incumplimientos de contratos en procesos de licitación.
La sentencia de primera instancia estableció que en la especie la demandante no ha logrado acreditar el primero de los presupuestos fácticos que son exigidos por la cláusula 37 letra a) de las Bases Administrativas y 10° de cada contrato de marras, para hacer procedente la corrección de los montos contemplada en las indicadas disposiciones.
La resolución ratificada agrega que sin perjuicio de lo concluido en el considerando anterior, cabe hacer presente que la escasa probanza rendida por la demandante también resulta insuficiente para acreditar la concurrencia de los demás presupuestos fácticos contemplados por la cláusula de corrección de montos del contrato.
A continuación, el fallo señala que en este sentido los informes aparejados a autos, además de no tener valor probatorio por las razones ya indicadas, tampoco emanan de una autoridad sectorial competente que los haya elaborado en ejercicio de sus potestades públicas, por lo que tampoco se cumple con el presupuesto factico singado en el numeral 2° del considerando 32°. A mayor abundamiento, los indicados informes corresponden a estudios que emanan; ya de consultores privados, o de asesorías de este carácter.
Añade que en cuanto al estudio emanando de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, no obstante el carácter estatal de dicha casa de estudios, el informe por ella emitido se da en un contexto de una prestación de servicios o asesorías de carácter privado y no como se ha indicado en el ejercicio de potestades públicas de este Órgano.
Luego, afirma que en la especie tampoco se ha acreditado que haya existido disponibilidad presupuestaria por parte de Junaeb, para corregir el precio de los contratos por los montos solicitados por la demandante en su libelo pretensor, siendo insuficiente para esto la información extraída desde la página web de la demandada relativa a la ejecución presupuestaria de la Junaeb, correspondiente al cuarto trimestre de los años 2010, 2011 y 20112.
Concluye que a mayor abundamiento la indicada información resulta insuficiente debido principalmente a que no abarca todo el período de tiempo en que la demandante reclama el aumento significativo del costo de la ración de alimentos, a saber los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, en consecuencia se desconoce si durante todo el período reclamado, la demandada tuvo la indicada disponibilidad de recursos para corregir los montos de los contratos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte  de Santiago y de primera instancia

 

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