Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 295, 296, 297, 298, 299, 314, 315, 316, 319, 321, 323, 329, 331, 332, 333, 340 inciso segundo, 342 letra c) y 396 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en los que el requirente es imputado por la falta penal de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y el delito de negativa a practicarse el examen de alcoholemia.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, la igualdad ante la ley y la libertad personal y seguridad individual, por cuanto permitirían que la fiscalía presente prueba ilícita en el juicio que se lleva en su contra, pues fue detenido en su domicilio sin existir orden judicial ni flagrancia.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5410-18.
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