Por Alexis Ramírez*
El reciente retiro del juez Anthony Kennedy de la Corte Suprema de Estados Unidos, anunciado el día 21 de junio y que se verificó el día 31 de julio pasado, dio inicio al proceso de nombramiento de su reemplazante. Previo a analizar la situación particular de Brett Kavanaugh, el candidato nominado por el Presidente Donald Trump, conviene recordar qué importancia tiene dicha institución en el diseño constitucional norteamericano.
La Constitución de los Estados Unidos de América, en su artículo III sección primera, dispone que:
“El Poder Judicial de los Estados Unidos se depositará en una Corte Suprema y en las cortes inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Corte Suprema como de las cortes inferiores, mantendrán sus funciones mientras observen buena conducta, y recibirán, en periodos fijos, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su mandato”.
Si bien la Constitución estadounidense no establece cuantos jueces deberá tener la Corte, la Ley Judicial de 1869 vigente en la actualidad en la materia fijó su composición en 9 jueces: un presidente y 8 jueces asociados. Asimismo, no se requiere que los jueces hayan desempeñado alguna función judicial con anterioridad o siquiera que sean abogados. Sin embargo, todos los jueces que han formado parte de la Corte Suprema han sido abogados. En cuanto a la duración de sus funciones, según se señala en la disposición constitucional transcrita, los jueces continúan en sus funciones mientras observen buena conducta. A contrario sensu, se considera que su nombramiento es de por vida, sin perjuicio que pueden renunciar y retirarse voluntariamente (como fue el caso del juez Kennedy). En el caso que se estime que un juez no mantiene buena conducta, puede ser sometido a un proceso de acusación constitucional, y de ser considerado culpable por el Senado pierde su cargo.
Como puede apreciarse, la principal diferencia con la Corte Suprema chilena es la duración de sus funciones. De acuerdo al inciso segundo del artículo 80 de la Constitución de la República de Chile, los jueces cesan en su cargo al cumplir los 75 años de edad, excepto en el caso del Presidente de la Corte Suprema quien dura hasta terminar su mandato como presidente. Otra diferencia radica en su composición: según los incisos segundo y cuarto del artículo 80 mencionado, la Corte Suprema se compone de un total de 21 jueces, de los cuales 5 corresponden a abogados que no forman parte del Poder Judicial. Por último, la causal de destitución es distinta, pues en el caso chileno corresponde a la de notable abandono de sus deberes, lo que hace referencia a su comportamiento en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de lo cual también está sujeto a un procedimiento de acusación constitucional similar al estadounidense.
En cuanto a la relevancia del Poder Judicial, está radica principalmente en su potestad para interpretar la Constitución. En la concepción original de la Constitución norteamericana se consideraba que el Poder Judicial era el menos peligroso de los poderes del Estado, como argumentó Alexander Hamilton en el Federalista 78. Sin embargo, la decisión del juez John Marshall en el célebre caso Madbury v. Madison, según la cual los tribunales tienen el poder de invalidar una ley si esta viola la Constitución, estableció el principio de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes. Bajo dicho modelo, la Corte Suprema, en su calidad de tribunal superior del sistema judicial norteamericano, ocupa un rol central y privilegiado en la resolución de controversias constitucionales.
¿Cómo se elige a los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos?
De acuerdo a la cláusula segunda de la sección segunda del artículo II de la Constitución norteamericana, la potestad de nominar a los jueces de la Corte Suprema está radicada en el Presidente de los Estados Unidos. Dicha nominación no contempla ningún tipo de limitación: el Presidente puede nominar a cualquier individuo. Ello constituye una primera diferencia fundamental con el sistema chileno, en el cual si bien es el Presidente de la República quien tiene la potestad de nominar a un juez de la Corte Suprema, debe elegir al candidato a partir de la nómina de cinco personas que propone la misma Corte Suprema.
En el caso norteamericano, antes de efectuar la nominación el Presidente toma en consideración la postura que han sostenido los candidatos en diversas materias constitucionales. Una vez que ha escogido un candidato, el FBI efectúa una verificación formal de sus antecedentes. Luego de ello, el Presidente anuncia formalmente quien es su nominado y el proceso pasa al Senado.
La misma cláusula segunda de la sección segunda del artículo II de la Constitución estadounidense establece que el nombramiento de un juez de la Corte Suprema requiere el consentimiento del Senado. El procedimiento se encuentra normado en el Reglamento del Senado de los Estados Unidos, específicamente la regla XXXI. La costumbre constitucional durante los últimos 100 años (a partir de la nominación del juez Harlan Fiske Stone en 1925) ha sido que el Comité Judicial del Senado entreviste personalmente al nominado, y luego procede a votar si la nominación pasa al Senado pleno con un reporte positivo, negativo o neutral. A este respecto, en Chile acontece algo similar, por cuanto el candidato propuesto por el Presidente de la República expone ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado antes de pasar a votación en sala, lo que no está expresamente contemplado por ninguna norma positiva. En efecto, si bien el Reglamento del Senado de Chile en su artículo 27 señala que la distribución a cada comisión se hace por materia y podría considerarse que cae bajo dicho supuesto, nada dice respecto a que el nominado a la Corte Suprema tenga que exponer o que se emita un informe; ello corresponde más bien a una práctica constitucional que se asemeja a la estadounidense.
Finalmente, se procede a la votación ante el Senado pleno. La Constitución norteamericana no establece ningún quorum especial, por lo que se requiere mayoría simple de 51 senadores (antes podía darse el caso que bajo la práctica del “filibusterismo” se requiriera una mayoría de 60 senadores para poder clausurar el debate y proceder a la votación, lo que fue prohibido el año 2017). A diferencia de lo que acontece en el caso estadounidense, en Chile de acuerdo al artículo 78 inciso tercero de la Constitución se requiere un quorum supermayoritario de dos tercios (29 senadores bajo el actual Senado) para aprobar el nombramiento de un juez de la Corte Suprema.
Los problemas de Brett Kavanaugh
La nominación de Brett Kavanaugh no ha estado exenta de polémicas. La discusión se ha centrado principalmente en tres aspectos.
Primero, el Partido Demócrata se ha opuesto debido a la postura ideológica de Kavanaugh. De tendencia originalista (quienes piensan que la Constitución debe interpretarse estrictamente de acuerdo a lo que los constituyentes planteaban) y conservador, si resulta nombrado en la Corte Suprema se mantendría la mayoría de 5 jueces conservadores. Sin embargo, se ha manifestado más conservador que el juez Kennedy a quien reemplazaría, especialmente en materias como el aborto y una visión robusta del poder presidencial. A juicio de la oposición, ello podría significar un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema en dichas materias.
Un segundo aspecto que ha sido controvertido es su participación durante el gobierno de George W. Bush, durante el cual ocupó el puesto de Secretario del Personal de la Casa Blanca. Durante el proceso ante el Senado es habitual que se entreguen antecedentes del nominado. Sin embargo, los antecedentes de su participación bajo la administración Bush no fueron entregados. Lo anterior genera dudas respecto a su conocimiento acerca de las torturas llevadas a cabo en Guantánamo y otras bases estadounidenses en el marco de la “guerra contra el terrorismo”, considerando que su puesto implica la coordinación y la gestión de toda la documentación que emite y recibe el Presidente.
Por último, en las últimas semanas se han levantado varias acusaciones de abuso sexual en su contra, las que habrían acontecido durante su etapa en la secundaria y en la universidad. El testimonio dado ante el Comité Judicial del Senado por la primera acusadora, Christine Blasey Ford, describe un episodio de abuso sexual ocurrido en una fiesta, en la cual Kavanaugh habría intentado violarla mientras estaba borracho. A dicha acusación se han sumado otras dos acusaciones. Luego de la aprobación de Kavanaugh por parte del Comité Judicial del Senado, el proceso de nominación fue detenido mientras el FBI investiga las acusaciones, tarea para la cual se le dio una semana.
* Investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.
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