Se sostiene que En París, 1997, un buen número de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos? (OCDE) se reunían para adoptar el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, conocido como “Convenio anticohecho”.
A continuación, se señala que entró en vigor el 15 de febrero de 1999. Supuso un hito significativo en la prevención y sanción de ciertas conductas delictivas si tenemos en cuenta que se creaba un instrumento que obliga a luchar contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, tipificándose a la vez el blanqueo de dinero como delito conexo al de corrupción.
El Convenio tiene como objetivo asegurar una libre competencia, no viciada por prácticas corruptas.
En la práctica, se explica, esto se traduce en el compromiso, asumido por los países firmantes, de introducir las modificaciones legales necesarias para castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.
La figura de servidor público extranjero hace referencia a cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea nombrado o electo. Incluye, asimismo, a funcionarios de la empresa pública y de organismos públicos internacionales.
Tipificación del cohecho
En su artículo primero, el texto del Convenio establece que cada estado firmante tomará las medidas que sean necesarias con arreglo a sus jurisdicciones para tipificar como delito penal que “una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventajaindebida pecuniaria o de otra índole a un servidor público extranjero, ya sea directamente o mediante intermediarios, para beneficio de éste o para un tercero”.
También señala que se tipificará como delito la complicidad, incluidas la incitación, la ayuda, la instigación o la autorización de un acto de cohecho de un agente público extranjero.
La tentativa y la confabulación para el soborno al servidor público extranjero constituirán delitos penales en el mismo grado en que lo sean a un servidor público del Estado miembro donde se produzcan los hechos.
En la actualidad, el Convenio ya ha sido suscrito por 44 países: los 36 miembros de la OCDE, entre los que se incluye España, y otros 8 Estados no pertenecientes a la organización como Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Perú, Rusia y Sudáfrica.
Obligaciones
El texto vincula a una serie de obligaciones agrupadas en cuatro ejes:
Se establece la obligación de definir como delito y castigar el cohecho realizado para la obtención de algún contrato internacional. Este instrumento también sanciona la complicidad.
Incluye recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento de algunos gastos en los registros contables. Se sancionan las omisiones, alteraciones, fraude y falsificaciones de registros, cuentas, estados financieros y libros con el propósito de ocultar el cohecho.
Blanqueo de dinero. Con solo detectar un pago de soborno ilegal relacionado con transacciones internacionales es suficiente para provocar la aplicación de la legislación contra el blanqueo de capitales para que esos pagos puedan ser confiscados.
Asistencia legal mutua. Si se utilizan canales financieros internacionales para ocultar o realizar el cohecho internacional, el Convenio obliga a los países signatarios a proveer el apoyo legal oportuno, además de establecer provisiones relativas a la extradición.
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