La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, haciendo lugar a la excepción de prescripción por el período anterior al 20 de septiembre de 2015, y declarando el derecho de las actoras al pago de los días domingo y feriados por el término no prescrito, en relación a la demandada deducida por cuatro trabajadoras contra Isapre Banmédica S.A.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que mediante diversas sentencias, como aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 y 43.182-17, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria –cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. Así, se entiende que se hizo esta extensión del beneficio por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.
El fallo concluyó que yerran los sentenciadores de la Corte de Valparaíso al sostener que las demandantes cumplen con los requisitos para requerir el beneficio de la semana corrida, porque quedó acreditado que sus remuneraciones variables no se devengan diariamente, y consecuencialmente, corresponde acoger el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado, en lo pertinente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 45 del mismo cuerpo legal.
Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, dictándose sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada relativo a la exégesis del artículo 45 del Estatuto Laboral, por estimar que ante la disconformidad de interpretación de dicha norma legal que se constata en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en la que se acompaña, su correcta inteligencia es la que sustenta aquella, teniendo en consideración que fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, se agregó el siguiente párrafo al artículo 45 del Código del Trabajo; “Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”. De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida –originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso –en el de aquellos que tienen una remuneración mixta– el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.
Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.
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