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Se vulnera el derecho de propiedad.

Corte Suprema acoge acción de protección en contra de Municipio por extender el lugar de funcionamiento de una feria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al constatar -a través de fotos- la estrechez del pasaje, la dificultad para el libre tránsito de los residentes, el uso de las rejas de las casas por los comerciantes para colgar sus mercancías y la […]

24 de octubre de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al constatar -a través de fotos- la estrechez del pasaje, la dificultad para el libre tránsito de los residentes, el uso de las rejas de las casas por los comerciantes para colgar sus mercancías y la preparación de comida en la misma vía. En efecto, razona que, del mérito de tales antecedentes, “la decisión cuestionada se aparta de la razonabilidad, transformándose en arbitraria, por cuanto bajo el pretexto de regularizar una situación existente, la avala, sin considerar el riesgo que ello implica por la aglomeración de personas en un sitio tan reducido donde además se manipulan y fríen alimentos y donde el acceso vehicular ante una emergencia se ve notoriamente dificultado”. Todo lo anterior, vulnera “el derecho de propiedad de los actores quienes ven disminuidas las atribuciones propias del dominio, como son el uso y goce de sus inmuebles, ya que en los días de funcionamiento del Persa tanto el acceso como la salida de las casas del pasaje en cuestión se ve menguado”.

El máximo Tribunal reitera que “la circunstancia que alguno de los actores ejerza también el comercio en el pasaje referido no valida la decisión impugnada, por cuanto no son todos los vecinos que se encuentran en esa situación”, agregando que también “subyace a la cuestión planteada un tema de seguridad ciudadana ante una eventual emergencia”.

Los Ministros Carreño y Sandoval fueron del parecer de desestimar el arbitrio constitucional, al estimar que “la autoridad edilicia ha actuado conforme a la ley, pues dentro de sus facultades se encuentra la de administrar los bienes nacionales de uso público y otorgar permisos de ocupación de dichos bienes”, no existiendo arbitrariedad en la medida que “ha intentado regularizar una situación existente”, oyendo además a los vecinos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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