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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra CONICYT por disponer restitución de dineros entregados a un becario.

Los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto.

24 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un abogado contra la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), por disponer que debe restituir la suma de 4.178 dólares por un supuesto pago en exceso en que habría incurrido el Programa Formación de Capital Humano Avanzado en el marco del Concurso de Becas de Magister en el Extranjero de Becas Chile, convocatoria 2012, por concepto de manutención de los meses septiembre y octubre de 2013.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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