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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan norma que establece feriados irrenunciables.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley.

20 de septiembre de 2018

El TC declaró admisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 19.973.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre reclamación judicial de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de nulidad, en los que la requirente reclamó contra la Inspección Provincial de Talca por multarla aduciendo que no otorgó descanso a sus trabajadores los días 1 de mayo y 25 de diciembre.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, pues la sentenciadora resolvió –equívocamente- conferir a los “teleoperadores” afectos a la resolución administrativa de multa el beneficio de feriado obligatorio e irrenunciable, en circunstancias que éstos se encuentran en idéntica situación a la de aquellos trabajadores a quienes se ha excluido de dicho beneficio.

La Segunda Sala del TC declaró admisibles los requerimientos, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisibles los requerimientos deducidos, al estimar que concurra la causal de falta de fundamento plausible establecida en el numeral 6° de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 5110-18 y 5111-18.

 

 

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