La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por un empresario, por sí y en representación de su empresa, contra una sociedad minera, debido a que la recurrida ha manifestado, mediante comunicación escrita, que es la única empresa que tiene derechos para explotar los minerales provenientes de los desmontes y tajos que existen en la Mina el Dorado, la que es de su propiedad.
En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que el recurso se dedujo en relación con el primer inciso del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la República, en relación con las dificultades que la persona y empresa en cuyo favor se recurre han tenido con la empresa recurrida. Sin embargo, el recurso o denuncia que se ha entablado, en el presente caso no puede prosperar, habida cuenta de que lo que realmente protege el recurso establecido en el artículo único de la Ley N° 18.971, es el inciso 2° del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política, habida cuenta de que el inciso 1° goza del amparo de otra acción, de orden constitucional, como lo es el recurso de protección, de suerte que el que se ha presentado no resulta ser la vía idónea para el conocimiento, la discusión y la resolución de un asunto como aquel en que se ha basado el que se analiza. Además, no se ha demostrado por los recurrentes que se les haya impedido el derecho a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen, como es la exigencia del artículo 19 N° 21, inciso 1° de la Carta Fundamental de la República. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien concurre al acuerdo de confirmar la sentencia en alzada pero sin compartir lo relativo a que no se demostró que se hubiera impedido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
De otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de amparo económico al estimar que dada la naturaleza de la actividad económica ejercida por las partes, las comunicaciones han tenido el efecto de limitar o restringir el ejercicio normal del giro de la recurrente, en tanto por haber multiplicidad de fuentes para la obtención de material, o la posibilidad incluso que pueda ser comercializada a nombre de terceros, la atribución de una condición ilícita de todo cuanto no prevenga exclusivamente de ella otorga a los hechos denunciados una condición de autotutela.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.
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