El pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que implementa la convención que prohíbe el desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y su destrucción, y la convención que prohíbe desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y su destrucción, informe que fue remitido a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados el jueves 30 de agosto.
El informe sostiene que no parece haber objeción a incorporar estos delitos a la jurisdicción nacional cuando son perpetrados fuera del territorio chileno, como ha ocurrido anteriormente con otros hechos punibles, atentatorios de bienes jurídicos que podrían denominarse comunitarios o de interés general (transnacional), universales, siempre y cuando los delitos de que se trata sean incorporados a la legislación penal nacional, acatándose el principio capital (constitucional) de "legalidad", universalmente admitido, conforme al cual, la conducta humana que se quiere sancionar debe estar expresamente descrita en la ley con anterioridad a su perpetración.
El oficio agrega que usualmente expresado este postulado en la máxima "Nullum crimen nulla poena sine lege", se encuentra consagrado en los artículos 19 Nro. 3 de la Carta Fundamental, 1º y 18 del Código Penal, 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los efectos del principio se traducen en las siguientes exigencias: lex previa; lex scripta; lex certa. (Politoff, Derecho Penal, T. I, Conosur, 1997, p. 97).
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