Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase final del inciso primero del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186.
El precepto impugnado establece: “En su solicitud el reclamante indicará el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación del monto de indemnización por causa de expropiación, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente reclamó el monto de la expropiación de un inmueble de su propiedad.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que permite negar lugar a una reclamación indemnizatoria que no indicó un monto cualquiera, pero si argumentó y rindió prueba sobre el daño patrimonial efectivamente causado. Asimismo, considera que vulnera el derecho de propiedad, pues se termina fijando como indemnización la cantidad provisional y no la que corresponde al daño patrimonial efectivamente causado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5212-18.
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