En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 a la hija del arquitecto y académico de la Universidad de Chile Francisco Eduardo Aedo Carrasco, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1974 por agentes de la Dina, en su domicilio.
La sentencia sostiene que sin perjuicio de agregar que, la voluntad del Estado de Chile de compensar las violaciones a los derechos humanos, manifestada en la forma descrita en la Ley N° 19.123, es una compensación de carácter social y no es el pago a título de reparación económica por concepto del daño moral sufrido por los ofendidos por el delito de lesa humanidad, esto es, tales medidas legales compensatorias no dejan satisfechas las exigencias de las víctimas, al no constituir ellas la debida indemnización del daño moral reclamado, en cuanto éste se fundamenta en el delito de lesa humanidad y la obligación que compromete la responsabilidad internacional del Estado de reparar completamente a los familiares de la víctima el sufrimiento producido por él; lo que debiera reconocer el compareciente Consejo de Defensa del Estado por formar parte del mismo y por lo tanto también tal normativa internacional lo obliga.
La resolución agrega que teniendo en consideración, como ha quedado sentado en la sentencia que se revisa, el carácter de delito de lesa humanidad el sufrido por la víctima don Francisco Eduardo Aedo Carrasco, casado, dos hijos, ex académico de la Universidad de Chile, militante socialista, quien fue detenido por agentes del Estado de Chile el 7 de septiembre de 1974, en esta ciudad de Santiago, y desde entonces fue la última vez que su familia lo vio, todo ello determina que los daños causados por tal tales crueles hechos, la posibilidad de restablecimiento de los derechos, y que , en suma, los móviles de la indemnización reparatoria, no se limiten simplemente al análisis de ésta en sí, sino que se extienda hasta el descubrimiento de la verdad determinante del ilícito.
A continuación, el fallo señala que no conformándose las disposiciones de derecho nacional o interno invocadas por la parte demandada civil Fisco de Chile, para eximirse de responsabilidad, determinadamente, por medio de las reglas del derecho civil interno, referidas a la prescripción de la acción civil, a la batería normativa internacional que se ha analizado con ocasión del crimen de lesa humanidad, cometido en contra de la víctima Francisco Aedo Carrasco, plenamente aplicables por este aspecto de reparación total del daño a las víctimas del delito, y siendo ellas prevalentes sobre el Derecho Interno, se debe rechazar la excepción de prescripción extintiva formulada por el demandado civil Fisco de Chile, por resultar inatinentes en la especie y por este aspecto la disposiciones del Código Civil que invoca, como se ha razonado, en razón de la categoría internacional que tiene el delito establecido penalmente en el proceso correspondiente.
Por último, concluye que resultan inatinentes las normas del Derecho Interno previstas en el Código Civil, sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, invocadas por la parte demandada civil, al estar tales preceptos en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los que protegen el derecho de la víctima de recibir la reparación correspondiente, derecho a la reparación íntegra el cual no prescribe, y que se encuentra contenido en ese estatuto normativo internacional reconocido por Chile; normas del Derecho Internacional de los derechos humanos que, priman por sobre las del derecho nacional o interno chileno, tal como se expresa en esta misma sentencia.
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