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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral del transporte interurbano.

El precepto legal dispone en la parte impuganada, dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares […]

19 de octubre de 2011

El precepto legal dispone en la parte impuganada, dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio laboral, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de una empresa de buses.

En su presentación, el requirente invoca lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso Rol Nº 1852, en el cual declaró la inaplicabilidad de una norma de similares características, contenida en el artículo 26 bis del Código del Trabajo.

Estima que de aplicársele la norma impugnada se podría vulnerar la garantía constitucional de la libertad de trabajo y su justa retribución, e igualmente el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece un conjunto de garantías sobre protección de las remuneraciones y del descanso de los trabajadores.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2110.

 

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