En días pasados, fue publicada la Ley N° 20.542 (D.O., 17 octubre 2011), relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes con el objeto de terminar con los candidatos “descolgados”.
El cuerpo legal tuvo su origen en una moción de los senadores Escalona, Gómez, Lagos, Longueira y Zaldívar, mediante la cual se hizo presente que “el actual plazo de dos meses para renunciar a un partido político” y así “poder postular como candidato independiente, es insuficiente y entraba los potenciales acuerdos entre los partidos políticos, afectando el fin propio que éstos deben cumplir”.
El nuevo cuerpo legal, modifica el encabezado del artículo 16 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, remitiendo en dicha materia a los artículos 4° y 9° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
También introduce enmiendas en la Ley N °18.700, agregando un inciso cuarto al artículo 4° que menciona como requisitos “estar afiliado al correspondiente partido” mínimo dos meses anteriores “al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas” y además el “no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo”, todo ello a fin de “ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral”, siempre y cuando “en este último caso no se trate de un independiente”.
Asimismo, sustituye en del precitado artículo la voz “dos” por “nueve” (meses), reafirmando así el aumento del término para renunciar a un partido político y, finalmente, fija un nuevo artículo 9° donde “Para efectos de lo señalado en los incisos cuarto y sexto del artículo 4°, los partidos políticos deberán proceder a realizar cierres de sus registros generales de afiliados, debiendo remitir un duplicado de dicho registro al Servicio Electoral, informando también las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones hasta dicho cierre.
El primer cierre se hará con los afiliados registrados nueve meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y el segundo con los afiliados registrados dos meses antes de ese plazo” respectivamente. Los duplicados deberán remitirse al Servicio Electoral dentro de los cinco días siguientes de los cierres de registros indicados, a falta de ellos “se tomarán en consideración los últimos registros de afiliados entregados al Servicio Electoral.»
Vea texto íntegro de la Ley N°20.542.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.
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