El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que ordenó se tuviera por no presentada la contestación del reclamado por considerarse extemporánea en el proceso sobre reclamación de nulidad respecto de la elección de directorio de la Federación Atlética de Chile.
En su libelo, el recurrente expone que el Consejo de Presidentes y Delegados, el órgano máximo de la entidad, integrado por las quince asociaciones atléticas que representan a las quince regiones del país, citó a Asamblea a todos sus integrantes, ya que debía renovar a sus dirigentes. Sin embargo, señala que contrario a las disposiciones del Estatuto y Reglamento de la Federación, no se constituyó una Comisión Electoral ni se incluyó la participación de un Notario o funcionario del Instituto Nacional del Deporte, entidad que fiscaliza a la Federación, como organización deportiva, para dar transparencia y cumplimiento a las disposiciones del mismo Estatuto. Esto por cuanto los candidatos a directores no pueden ejercer la labor de revisión y calificación de poderes, por tener un interés directo en el resultado de la elección y siendo evidente que su parcialidad se vería afectada.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación deducido.
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