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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de tres nuevos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan precepto legal que faculta al MOP para solicitar reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones concesionadas.

La empresa requirente –Entel– sostiene que de aplicárseles la norma legal impugnada se vulneraran sus derechos constitucionales, entre ellos, la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, la libertad económica y el derecho de propiedad. Las gestiones pendientes invocadas son tres recursos de casación en la forma y apelación mediante los cuales se pretende […]

18 de octubre de 2011

La empresa requirente –Entel– sostiene que de aplicárseles la norma legal impugnada se vulneraran sus derechos constitucionales, entre ellos, la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, la libertad económica y el derecho de propiedad.

Las gestiones pendientes invocadas son tres recursos de casación en la forma y apelación mediante los cuales se pretende anular las sentencias que condenan a la requirente a reembolsar las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que esa empresa mantenía en bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.

La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisibles los requerimientos, por cuanto resolver las cuestiones plateadas exige necesariamente pronunciarse sobre la aplicación temporal del DFL 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, esto es, la forma en que rige sobre las concesiones vigentes al momento de su entrada en vigor. Ello constituye claramente un asunto de interpretación legal de competencia de los tribunales ordinarios y no un conflicto de constitucionalidad que pueda ser conocido por esta Magistratura, lo que no puede sino dar lugar a la inadmisibilidad de los requerimientos planteados por carecer de fundamentos plausibles.

En efecto, concluye el Ministro disidente, la interpretación legal no queda comprendida dentro de las atribuciones del TC, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política (roles 1246, 1252 y 1401, entre otros)

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles Nºs 2077, 2078 y 2079.

 

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