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Se vulnera el derecho de propiedad.

Corte de Santiago acogió acción de protección en contra de Compañía de seguro por término unilateral de contrato.

Se dedujo acción de protección en contra de una Compañía de Seguros, por haber puesto fin de manera unilateral a un contrato anual de seguro que la obligaba a pagar los gastos de cobertura de la enfermedad de esclerosis múltiple, no obstante haber transcurrido el plazo para manifestar su voluntad de no renovarlo. La actora […]

17 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de una Compañía de Seguros, por haber puesto fin de manera unilateral a un contrato anual de seguro que la obligaba a pagar los gastos de cobertura de la enfermedad de esclerosis múltiple, no obstante haber transcurrido el plazo para manifestar su voluntad de no renovarlo. La actora estima que dicho acto era arbitrario, vulnerándose además sus garantías constitucionales del derecho de propiedad y del derecho a la vida e integridad física.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, al estimar que el acto es arbitrario, toda vez  que se manifestó por la recurrida la “voluntad de no renovar el contrato con sólo 6 días de anticipación a su fecha de vencimiento (28 de febrero de 2011), en vez de treinta, como establece la norma del artículo 13 inciso primero, el contrato se renovó automáticamente por un nuevo período, por lo que era improcedente volver a ponerle término durante su vigencia, pero ahora invocando la norma del término anticipado”.

La sentencia consideró también vulnerada “la ley del contrato, en los términos que ha sido interpretado y, además, resulta ser una actuación arbitraria, puesto que no tiene ninguna racionalidad que la compañía, luego de haber cometido un error al dar el primer aviso (de no renovación) sin la debida anticipación, utilice la otra alternativa, dándole un sentido que no se ajusta al previsto en el contrato. No parece serio tampoco que esa sea la forma de aplicarlo, pues más parece que la intención era poner término a la póliza de cualquier forma”.

En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, razona  que se “lesiona el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre los derechos personales que emanan del contrato y que le permiten exigir el cumplimiento de la obligación de otorgarle cobertura respecto de las prestaciones médicas que solicite. La violación de dicha garantía constitucional es suficiente para dar lugar al recurso, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la contemplada en el N°1 del artículo 19 de la Constitución”.

 

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