El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 19 N°1 y 26 del DL N°2695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Las normas cuestionadas regulan la posible oposición de terceros respecto de la solicitud para el reconocimiento de la calidad de poseedor regular respecto de un bien raíz, excluyendo a quienes ostenten la calidad de comuneros.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia mediante recurso de apelación.
La requirente estima vulnerado el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política, esto es, las garantías de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, toda vez que al ser comunera la ley no la protege de igual forma en el ejercicio de su derecho de propiedad, siendo que la Constitución Política asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estimó que el mandato acompañado no contiene facultades específicas para litigar ante el TC y estuvo por conceder plazo para subsanar dicho defecto.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las partes por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5078-18
RELACIONADOS