El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la municipalidad requirente impugnó la sentencia que reconoció la existencia de un vínculo laboral entre ella y una trabajadora a honorarios, condenándola al pago de diversas prestaciones.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional, toda vez que el tribunal laboral se arrogaría facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia, no habiendo aplicado las normas estatutarias o leyes especiales, asumiendo funciones propias del Poder Ejecutivo y Legislativo, modificando y complementando, en los hechos y no en el derecho, el artículo 4 de la Ley N° 18.883 que establece el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estimaron que el mandato acompañado no contiene facultades específicas para litigar ante el TC.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5024-18.
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