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Vulneración del derecho a la libertad sindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge denuncia por prácticas antisindicales contra empresa de buses.

El Tribunal acogió la denuncia presentada en contra de la empresa de transporte urbano por presionar a presidente de sindicato y ofrecerle dinero en medio de proceso de negociación colectiva.

7 de agosto de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales deducida en contra de empresa de transporte de pasajeros Redbus Urbano S.A. y le aplicó una multa de 20 UTM por vulnerar derecho a la libertad sindical.
La sentencia sostiene que la declaración del propio afectado consta ante el funcionario fiscalizador. Por tanto, es posible asentar como un hecho de la causa la circunstancia de haber declarado en dichos términos, puesto que ello goza de la presunción legal de veracidad contemplada en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A tal medio probatorio, se suma la declaración de dos testigos presenciales y contestes en la existencia de las conversaciones y su tenor, las cuales iban dirigidas al Presidente del sindicato negociador y contenían, según las declaraciones, ofrecimientos dinerarios a cambio de su separación de la empresa, durante el proceso de negociación, circunstancia que importaría, lógicamente, su desafiliación sindical. Se verifican, por tanto, en concepto de esta sentenciadora, indicios suficientes de la vulneración del derecho a la libertad sindical.
La resolución agrega que el artículo 493 del Código del Trabajo dispone: ‘Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas'. Respecto de esta imputación el empleador niega la conversación, expone que en ningún momento el tenor transcrito refiere una denuncia y que los dirigentes sindicales se habrían acercado a la empresa solicitando explorar la posibilidad de negociar el término de su contrato de trabajo, lo que finalmente no prosperó.
A continuación, el fallo señala que tales alegaciones no resultan plausibles en atención a la prueba rendida. En efecto, como ya se indicó, existen testigos presenciales y contestes en la existencia de las conversaciones y su tenor, apareciendo, además, como contradictorio que trabajadores que se encuentran negociando colectivamente -y, por tanto, buscando la vía de convenir con su empleador condiciones laborales más beneficiosas para su permanencia en la empresa- pretendan de manera privada negociar su desvinculación.
Además cita el artículo 303 del Código del Trabajo que dispone: ‘Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas'.
Enseguida la resolución añade que sin duda, la conducta que se ha tenido por acreditada, consistente en las presiones, de parte de un representante de la empresa, a fin de que el Presidente del sindicato demandante, a lo menos desista de su actividad sindical, configura un atentado al deber de buena fe que debe conducir a las partes en el marco de la negociación colectiva y, a mayor abundamiento, se trata de una influencia indebida que busca la desafiliación sindical, actuar sancionado por nuestra legislación laboral, en tanto infringe el derecho a la libertad sindical, consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Por las consideraciones expuestas, la denuncia por práctica antisindical deberá ser acogida en esta parte.
Por tanto, concluye que I.- Se acoge denuncia realizada por Sindicato Interempresa de Conductores del Transantiago Afines y Conexas Elías Lafertte, en contra de la empresa Red Bus Urbano S.A., sólo en cuanto se declara que esta última ha incurrido en la práctica antisindical consistente en el ejercicio indebido de presiones sobre dirigente sindical, a fin de lograr su desafiliación. II.- Conforme con lo resuelto, dispone que la demandada deberá cesar en dicha conducta. III.- En razón de lo resuelto, se condena a la empresa Red Bus Urbano S.A. al pago, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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