El TC no admitió a trámite y tuvo por no presentado para todos los efectos legales un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se impugna la sentencia que decretó el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar en el procedimiento, en un juicio por delito de falsificación de instrumento público.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues la Magistratura Constitucional no logra establecer la relación del vicio de inconstitucionalidad de que adolece el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal con el Artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental y su específica aplicación en la gestión pendiente de que da cuenta el propio requerimiento y que la hace consistir en el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, razón por la cual no fue acogido tramitación y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2095.
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