La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de El Salvador vulneró ciertos derechos que la Convención Americana de Derechos Humanos le reconoce a un conjunto de menores de edad cuya desaparición forzada ha sido reconocida por el propio Estado, por su falta de diligencia en adoptar medidas de investigación y sanción de los responsables de tales actos.
Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la República de El Salvador en relación con las peticiones iniciales presentadas ante la Comisión varias organizaciones de derechos humanos por las alegadas desapariciones forzadas ocurridas entre los años 1981 y 1983, de varios menores de edad, por parte de miembros de diferentes cuerpos militares, en el contexto de “operativos de contrainsurgencia” durante el conflicto armado ocurrido en El Salvador.
La demanda se funda en la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador, por no haber esclarecido las circunstancias de desaparición de las menores y haber dejado los hechos en impunidad por más de 30 años, lo que vulnera el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, las garantías judiciales y la obligación del Estado de otorgar protección judicial. En cuanto a la menor Gregoria Herminia Contreras, ésta fue ubicada en el año 2006, luego de que se hubiera alterado su identidad y las fuerzas militares hayan dispuesto su reubicación en una familia diferente.
En la etapa de contestación a la demanda, el Estado de El Salvador reconoció y aceptó los hechos alegados en la demanda y solicitó a la Corte que acepte los alcances del reconocimiento de su responsabilidad internacional, así como los términos ofrecidos para las medidas de reparación en el presente caso.
En su fallo, la CIDH reconoció la existencia sistemática de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas, durante el conflicto armado de carácter interno (1980-1992) en El Salvador, lo cual “respondió a una estrategia deliberada, en el marco de la violencia institucionalizada del Estado que caracterizó a la época del conflicto”, sobre todo entre 1980 y 1984. A partir de lo anterior, y del reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado, la Corte declaró que el Estado de El Salvador es responsable de la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de todas las menores. Además, declaró la responsabilidad del Estado por violación de la prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y del derecho a la vida familia y a la protección de la familia, lo cual afectaría también a los familiares de las menores desaparecidas. Finalmente, la Corte declaró responsable a El Salvador por violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y del derecho a la libertad personal.
Como medidas de reparación, la Corte Interamericana dispuso, que el “el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzada”. Agregó que “el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así como demás datos personales”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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