El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado regula los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos concursales.
La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, procedimiento que fue solicitado por la empresa requirente.
En su resolución, el TC expone en síntesis que el requirente no dio cumplimiento a la orden de subsanar los defectos de que adolecía el libelo, toda vez que en los documentos acompañados no se contempla un certificado que contenga en forma todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la LOCTC.
Por lo anterior, se tuvo no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4985-18.
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