El servicio público informó, en primer término, que la recurrente no individualiza la actuación concreta que le causa agravia ni la manera en que éste se produciría. Agrega que tampoco la recurrente ha ingresado solicitud formal alguna en FONASA ni ha requerido atención en un establecimiento público de salud, que es la manera formal de ingresar al sistema AUGE.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, por estimar que “no existe antecedente alguno en autos que pueda entenderse como una negativa de la recurrida de proporcionar el fármaco que pide la recurrente, ni se desprende aún del propio recurso, que la recurrente haya requerido de ello a la recurrida”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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