La Corte Suprema acogió sendos recursos de amparo y reconoció el derecho a libertad condicional de cinco ex agentes del Estado condenados por crímenes de lesa humanidad, recluidos en los penales de Punta Peuco y Colina 1.
En los fallos, la Segunda Sala del máximo Tribunal revocó las resoluciones que habían negado el beneficio a los condenados Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, respectivamente; tras establecer que los amparados cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad.
Cada una de las sentencias sostienen que las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente, el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, en la resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2012, sólo cuestiona el otorgamiento "indebido" de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se presenta en el caso de autos, donde el amparado cumple los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional.
Las resoluciones agregan que conviene aclarar que lo que se ha venido reflexionando no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquél por el que cumple condena el amparado, sin embargo, tal carácter ya fue considerado para excluir la extinción de responsabilidad penal -y civil- que operaría en delitos comunes, por causales como la amnistía y la prescripción, así como para fijar la cuantía de la pena y, por consiguiente, determinar su cumplimiento efectivo, de manera que, no resulta razonable considerarlo nuevamente, esta vez, para negar de manera absoluta el acceso a la libertad condicional si se han respetado todos los estándares que el derecho internacional ha demandado para tal efecto, reseñados en el motivo 5° ut supra.
Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 16.817-2018, Causa rol 16.819-2018, Causa rol 16.820-2018, Causa rol 16.821-2018, Causa rol 16.822-2018.
RELACIONADOS
*Amnistía afirma que altos mandos militares deben responder ante la justicia por crímenes de lesa humanidad contra la población rohingya en Myanmar…
*En España proponen que Ley de Amnistía no se pueda interpretar desde la impunidad para los delitos de lesa humanidad y que el Código Penal incorpore el principio de legalidad…