Una empresa agrícola dedujo acción de protección en contra de una empresa de áridos que se encontraría realizando trabajos de excavación y extracción en la ribera norte del río Elqui, causando cambios en el cauce y curso del río, erosionado de manera grave el deslinde de la recurrente, con riesgo de aluvión; la actora estima que tal actuar es ilegal al no contar con los permisos y concesiones necesarias, vulnerándose la igualdad ante la ley, debido proceso y la inviolabilidad el hogar, además del derecho de propiedad y la libertad de empresa.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, dando por establecido que “la empresa recurrida cuenta con autorización para extraer áridos”, que consta en los actos administrativos de los que la sentencia da cuenta.
Agrega que la actora ha presentado dos denuncias ante la Dirección General de Aguas de Coquimbo en contra de la empresa reclamada por similares hechos, las cuales fueron desestimadas por ajustarse a derecho la extracción de áridos realizada.
Finalmente, concluye que “no existen en esta sede de protección indicios suficientes para concluir que la empresa recurrida haya incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarias, toda vez que por una parte la extracción de áridos ha sido realizada sujetándose a las autorizaciones otorgadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Coquimbo y la Municipalidad de La Serena, y sin que, por otro lado, se encuentre establecido que la recurrida haya afectado al predio del actor con motivo de la ejecución de las referidas labores”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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