La primera de las normas impugnadas establece que “las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas: 1) con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales”.
A su turno, el inciso 7° del mismo precepto legal dispone: “Si el condenado a pena de multa no la pagare, sufrirá por vía de sustitución y de apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada 0,10 Unidades Tributarias Mensuales, sin que ella pueda nunca exceder de un año”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal seguido ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que actualmente conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuya virtud se impuso al requirente una multa haciendo aplicación de la disposición impugnada.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho a la libertad personal, por cuanto constituiría un caso de prisión por deudas, proscrita de nuestro ordenamiento en virtud del artículo 19 N° 7 de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2103.
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