En forma unánime, la Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que acogió la demanda de despido injustificado deducida por un trabajador contra la empresa Curifor S.A.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, respecto a la primera causal esgrimida, cabe señalar que, teniendo presente que el requisito contenido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo no debe entenderse como un análisis de la prueba inconducente, bastando que ella sea ponderada como lo hizo el señor juez, pues estableció convicción con la prueba acompañada por el actor; no se advierte la trasgresión que indica el recurrente, sin perjuicio de que, además, el hecho de haber hecho el “refresco” que se le reprocha, el que, en síntesis, consiste en usar, en un vehículo determinado, repuestos nuevos, provenientes de la garantía que el importador otorga al cliente a través de la concesionaria, pese a encontrarse ella vencida o caducada, es un hecho admitido por el trabajador. Por tanto, corresponde desechar la concurrencia de la causal en examen.
A continuación, el fallo señaló que, respecto a la segunda causal de nulidad invocada por la demandada, exige como presupuesto esencial que el pronunciamiento de la sentencia se haya efectuado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de lo que resulta claro que la trasgresión aludida debe ser evidente y ostensible, en términos de desatender lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Así, como primera cuestión, llama poderosamente la atención que la misma recurrente haya manifestado en el recurso que en ocasiones se acepta la práctica del “refresco”, pero solo en el mismo vehículo, pues ese hecho constituye una anomalía, al hacer “revivir” una garantía que no existe, con perjuicio del fabricante pues éste entrega repuestos gratuitamente, sin recibir retribución, y sin desembolso alguno por parte de Curifor, enfatizando que en la especie se pidieron 9 repuestos para un vehículo y uno de ellos fue colocado en otro móvil, no estando autorizado el actor para ello y negándose el cliente al pago por una suma cercana a $500.000, viéndose perjudicada la empresa. Asimismo, cabe recordar que el juez concluyó, en base a la prueba rendida, que la orden de trabajo que motivó el conflicto había sido aprobada y asimismo, que la instalación de repuestos obtenidos en garantía instalados en vehículos distintos del cual para aquel fueron solicitados, era aceptada por la empresa y conocida por el jefe de servicio, agregando que el dependiente laboró con los objetos o elementos que el empleador le proporcionó, estando bajo subordinación y dependencia, con lo que sólo cumplió con sus obligaciones contractuales, por más que antecedentes escritos lo obligaren a ejecutar una conducta distinta, por lo que no puede ser objeto de una sanción tan drástica.
Además, el Reglamento Interno fue objetado, no habiendo probado la demandada su autenticidad ni integridad, como legalmente le correspondía, por lo que el hecho que la sentencia haga lugar a la objeción, se ajusta a derecho. Ahora, el contrato de trabajo no contiene la obligación que motivó el despido del actor, estimándose del caso traer a colación, una vez más, la efectividad del denominado “refresco”, procedimiento que, como se estableció en autos, es conocido autorizado por la empresa, no siendo admisible el reproche que se hace a las distintas fechas en que los mail fueron despachados porque, precisamente, esa circunstancia acredita que el refresco es una práctica sostenida en el tiempo. Por tanto, corresponde concluir que el sentenciador analizó toda la prueba rendida y realizó el proceso de ponderación probatoria con apego a la ley, con lo que no resulta concurrente ninguna de las 2 causales en que se fundó el arbitrio deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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