La juez informó que frente a la ausencia del recurrente a una audiencia de cierra de investigación, se decidió declarar el abandono de la defensa. A partir de lo anterior, se resolvió citar a una audiencia de cautela de garantías, que es lo que motivó el presente recurso, frente a lo cual y a pesar de la inasistencia del recurrente, se estimó que el imputado se encontraba debidamente representado, no adoptándose sanción alguna al abogado. Agrega que no se vislumbra cómo se habría producido la vulneración de los derechos fundamentales que se invocan, máxime cuando éste no habría explicado tal alegación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción constitucional, por estimar que mediante este arbitrio “se ha pretendido modificar el contenido de una resolución judicial adoptada por un Tribunal de la República, en el marco de un proceso penal legalmente tramitado, en que los intervinientes han tenido la oportunidad de ser oídos y de expresar lo concerniente a sus derechos”. Sin embargo, ha sido la actitud pasiva del recurrente la que le ha impedido ejercer sus derechos procesales. Agregó que no se vislumbra cómo este normal ejercicio de facultades jurisdiccionales podría vulnerar el derecho a la libertad de trabajo o el debido proceso.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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